Atención: levantamiento de la cuarentena Focalizada y aplicación de sanciones tributarias

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM (26/06/2020), se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional y se establecieron una serie de medidas que debía observar la ciudadanía en el marco de la nueva convivencia social, ello como consecuencia del COVID-19. Esta norma, desde su promulgación, fue materia de distintas modificaciones, estableciéndose nuevas medidas o flexibilizándose otras, siendo la última modificación la establecida por el D.S N° 177-2020-PCM (23/10/2020).Dentro de estas medidas se estableció un listado con distintas zonas del país que se mantenían en cuarentena en función de la incidencia del COVID-19, este listado ha sido materia de modificación en distintos momentos (cuarentena focalizada).El D.S. N° 162-2020-PCM (publicado el 03/10/2020 y vigente desde el 04/10/2020), modificó una vez más la D.S. N° 116-2020-PCM, y como parte de estas modificaciones dejó sin efecto el artículo 2, que establecía las provincias y departamentos que se encontraban en cuarentena focalizada.Lo expuesto para efectos tributarios resulta relevante, a fin de establecer la aplicación de la facultad discrecional para no aplicar sanciones tributarias establecida mediante la RSNATI Nº 011-2020-SUNAT/700000, la cual comprende a los contribuyentes ubicados en los departamentos en la cuarentena establecida por el D.S N° 116-2020-PCM, en tanto se mantenga tal medida.Por tanto, desde el 04/10/2020 y a la fecha los efectos de la RSNATI Nº 011-2020-SUNAT/700000 habrían cesado al no existir departamentos y provincias en cuarentena focalizada.Si necesita asesoría concreta sobre la aplicación de la facultad discrecional durante el estado de emergencia nacional y sanitaria puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 23/10/2020

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