Atención: El 7 de agosto vence el plazo para presentar el informe de sustento excepcional de la destrucción de desmedros realizados hasta el 31/07/2020

Como es de conocimiento general, un concepto que las empresas pueden usar como gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es el importe de las existencias que han sufrido desmedro (pérdida de orden cualitativo e irrecuperable, volviendo inutilizable al bien).Ahora bien a través de la Primera Disposición Complementaria transitoria del D.S N° 086-2020-EF (que modificó el reglamento de la LIR), estableció de manera excepcional:La destrucción de existencias que se realice a partir del 22 de abril y hasta el 31 de julio de 2020, se debe acreditar con un informe (establecido por la norma) siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la Sunat al correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe, con una anticipación no menor de dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.Los que destruyeron existencias en desmedro hasta el 21 de abril, deberán sustentarlas con el indicado informe.En cualquier caso, el informe indicado debe presentarse a la Sunat al término del quinto día hábil contado a partir del 1 de agosto de 2020 (es decir, hasta el 7 de agosto) o del plazo que amplíe la Sunat. A la fecha la Sunat no ha ampliado el plazo. Para mayor detalle sobre el régimen de deducción de gastos por desmedro, así como los requisitos que debe tener el informe de sustento de los desmedros a destruirse, puede revisar el artículo ”La destrucción de existencias y su debida acreditación”, publicado en la segunda quincena de abril de 2020 en su revista Contadores & Empresas disponible en la zona de suscriptores.Si necesita asesoría sobre el tema puede concertar una cita para una asesoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe. Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 24/07/2020

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment