Aprueban Reglamento sobre los beneficios tributarios de la Ley del Libro

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 058-2024-EF

Fecha de Publicación: Miércoles, 24 de abril de 2024

Como es de conocimiento general, la Ley Nº 31893, Ley de Medidas Estratégicas y Disposiciones Económicas y Tributarias para el Fortalecimiento y Posicionamiento del Ecosistema del Libro y de la Lectura, publicada el pasado 11 de octubre de 2023, estableció un marco normativo aplicable a las personas naturales y jurídicas involucradas en la creación, producción y circulación del libro y productos editoriales afines, además estableció beneficios tributarios, como la exoneración del IGV, reintegro tributario y la exoneración del Impuesto a la Renta a las regalías por derecho de autor.

La presente disposición, aprueba el Reglamento de la Ley N° 31893, regulando en específico los beneficios tributarios previstos en la citada Ley. A continuación se precisan algunos aspectos relevantes del reglamento:

  1. Exoneración del IGV(1):
    • Se incluye como cuarto párrafo del literal B) del Apéndice I de la Ley del IGV que la importación y/o venta en el país de libros electrónicos/libros digitales/e-books, definidos como tal conforme con lo previsto en los numerales 27 y 28 del glosario de términos de la Ley Nº 31053, cuya reproducción, distribución o puesta a disposición se realice por medios electrónicos o digitales a través de Internet u otras vías informáticas, están exonerados del IGV.
    • Se hace precisión que el Literal A del Apéndice I de la Ley del IGV y los libros electrónicos/libros digitales/e-books que están en el cuarto párrafo del Literal B) del Apéndice I de la Ley del IGV o en el párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley 31893 están exonerados.
  2. Reintegro tributario y devolución del IGV(1):
    • Se podrá solicitar mensualmente, siempre que se hubiera anotado la factura, nota de débito o nota de crédito, la Declaración Aduanera de Mercancías y los demás documentos de importación o el documento donde conste el pago del IGV por la utilización de servicios en el país, según sea el caso, en el Registro de Compras.
    • Una vez que se solicite la devolución de un determinado período no podrá presentarse otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores.
    • El monto mínimo del IGV que deberá acumularse para solicitar la devolución es de 0,25 de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
    • La devolución del IGV se efectúa, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, así como sus normas reglamentarias o complementarias, en todo lo que no se oponga al presente reglamento.
    • Si con posterioridad a la devolución, se detectara la existencia de alguna causal que implique el goce indebido del beneficio, el sujeto beneficiado debe restituir el IGV indebidamente devuelto aplicándose un interés, utilizando para ello la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el Código Tributario, a partir de la fecha en que se le otorgó la devolución hasta la fecha en que se restituya, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y responsabilidades penales a que hubiere lugar.
    • Si producto de una fiscalización a los proveedores de los bienes y servicios materia del reintegro tributario, se detectare que la operación es inexistente o falsa, también se configurará un goce indebido del beneficio, siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.
  3. Exoneración del Impuesto a la Renta a las regalías por derechos de autor(2):
    • Se considera traductor a la persona natural que realiza la labor de traducción de una obra, del idioma original al idioma en que se proyecta publicar.

Vigencia: Desde el 25/04/2024.

(1) Beneficio tributario vigente desde el 16/10/2023.

(2) Beneficio tributario vigente desde el 01/01/2024.

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