Amplían plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta de las Mypes

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº 31940

Fecha de Publicación: Miércoles, 22 de noviembre de 2023

Mediante la Ley Nº 31940 se dispone ampliar el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta (IR) de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas (mype), a nivel nacional, con el objetivo que cumplan con puntualidad con esta exigencia.

1.- Sujetos comprendidos

La presente ley se aplica a las personas naturales y a las micro y pequeñas empresas (mype) del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen mype tributario. Comprende a las empresas que califican como Mypes conforme lo previsto en el artículo 4 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial[1].

No están incluidas, las micro y pequeñas empresas (mype) a las que se aplica la definición de grupo económico, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.

2.- Presentación de la DJ

En virtud de esta norma, la presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta (IR) se amplía hasta junio del año siguiente a la declaración. Asimismo, el cronograma de vencimiento, conforme al último dígito del registro único de contribuyentes (RUC), es publicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Vigencia: Desde el 23/11/2023.


[1] Aprobada por D.S. N° 013-2013-PRODUCE.

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