AFP: Proponen que fondos de afiliados sin herederos sean transferidos al Estado

Este controvertido proyecto de ley plantea que los fondos de los aportantes que fallezcan y no tengan herederos, sean transferidos al Estado peruano.

El Congreso presentó el Proyecto de Ley Nº 2728/2021-CR, el cual propone que los fondos de los afiliados a las AFPs que no cuenten con herederos sean transferidos al Estado. 

¿Qué se plantea?

Mediante el proyecto de ley se busca proponer que, en el caso de fallecer un afiliado del Sistema Privado de Pensiones que no tenga herederos, los fondos del afiliado pasen a ser propiedad del Estado, de tal manera que las AFP nunca se queden con los ahorros de los beneficiados. 

¿Cuáles son los motivos? 

El documento señala que los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Por lo tanto, si al morir le quedan remanentes, y estos ahorros no pasan a sus beneficiarios en forma de pensión de sobrevivencia o herederos legales debido a que no cuenta con los mismos, estos ahorros y remanentes deben pasar a formar parte del tesoro público, y de ninguna manera, a ser de propiedad de las AFP. 

Asimisimo, en el análisis costo-beneficio se explica que no se generarán gastos al erario nacional, es más, se busca incrementar dichos fondos, con las transferencias que realicen las AFPs, de los fondos de los aportantes que no tengan herederos. 

¿Cómo se realizaría?

La medida se realizaría mediante la modificación de los artículos 45 y 106 de la Ley Nº 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones SPP. 

Así, a dichos artículos se les agregaría el siguiente contenido normativo: 

”Retiro programado

Artículo 45.- (…) El saldo que quedara en la Cuenta Individual de Capitalización en el momento del fallecimiento del afiliado pasa a sus herederos. Si en caso el aportante fallecido no tiene herederos declarados, los fondos son transferidos automáticamentu al Tesoro Público del Estado, la AFP liquida el saldo y transfiere el total de los fondos de ahorro del fallecido”. (el énfasis es nuestro)

”Retiro programado

Artículo 106.- (…) Para efectos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley, el saldo que quedase en las CIC, al momento del fallecimiento del afiliado, generará pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios; y, a falta de éstos, los fondos son automáticamente transferidos al Estado”. (el énfasis es nuestro)

Descargue el Proyecto de Ley Nº 2728/2021-CR

Fuente: La Ley

Fecha: 01/08/2022

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