ACTA DE INFRACCIÓN NO CONSTITUYE, POR SÍ SOLA, MEDIO PROBATORIO IRREFUTABLE

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación N° 19463-2017-LIMA, determinó la insuficiencia probatoria del acta de infracción que contenía los hechos que constatarían la existencia de una relación laboral. En dicho pronunciamiento se precisó que las instancias de mérito valoraron únicamente el acta de infracción impuesta para fundamentar la existencia de una relación laboral. Asimismo, señaló que, si bien dicha acta de infracción merece fe, de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Inspección General del Trabajo, esta no constituye un medio de prueba irrefutable que acredite de manera fehaciente la existencia de la relación laboral. Lo anterior, tomando en consideración que las actas de infracción son la formalización de los hechos constatados por los inspectores, los cuales se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados. Por ello, el acta de infracción deberá ser valorada con otras pruebas admitidas en el proceso.De acuerdo a un informe laboral del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados, la Corte declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada, declarando infundada la demanda.Asimismo, la Corte remarcó que la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión, lo que no se habría cumplido en este proceso.Fecha de publicación: 06/01/2020Fuente: diario El Peruano

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