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Feriado 1 de noviembre: te corresponde triple pago si laboras sin descanso

El sábado 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es feriado nacional no laborable para los trabajadores de los sectores público y privado, con derecho a descanso remunerado a cargo del empleador, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713, Ley de Descansos Remunerados.

El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, precisó que, en caso el trabajador labore ese día sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago equivalente a tres remuneraciones diarias, conforme a lo siguiente:

-Pago del feriado: remuneración ordinaria correspondiente al día no laborado (ya incluida en el sueldo mensual).

-Pago por la jornada laborada: remuneración por el trabajo efectivo realizado.

-Sobretasa del 100%: bonificación adicional sobre la remuneración diaria.

Ejemplo de cálculo

Si un trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el sábado 1 de noviembre (feriado) sin descanso sustitutorio, le corresponde:

La CCL aclaró que, aunque se suele denominar “triple remuneración”, el trabajador recibe en realidad el doble de su salario diario como monto adicional, pues el primer componente (el pago del feriado) ya está comprendido en su remuneración mensual.

Finalmente, el gremio precisó que si el feriado coincide con el día de descanso semanal, el trabajador percibirá únicamente la remuneración correspondiente al descanso, mas no un pago adicional por el feriado.

Fuente: El Peruano

Fecha: 30/10/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.