Pago diferido de la comisión corresponde aún en caso de cese

La Corte Suprema de la República, a través de la Casación Laboral N° 11453-2017-Lima, delimitó que el pago de las comisiones deben ser abonadas, de haberse generado, incluso así el trabajador ya no tenga vínculo laboral con la empresa, de conformidad con el principio de irrenunciabilidad. De ese modo, resolvió el reclamo de una trabajadora a la que no le pagaron sus comisiones debido a que el convenio exigía vínculo laboral vigente al momento del pago, no importando si la condición para su percepción se hubiera producido.El abogado laboralista César Lengua manifestó que con este pronunciamiento queda claro que las políticas de pago de comisiones deben ser compatibles con los principios protectores del salario. Por ende, el pago diferido de la comisión no significa que el trabajador pierda el derecho a su percepción, pues de lo contrario esto significaría una ganancia indebida para el empleador.Fecha de publicación: 12/11/2018.Fuente: diario El Peruano

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