Sunafil sancionará incumplimiento de pago por 1 de mayo

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señaló que las empresas que incumplan con pagar a los trabajadores que laboren el 1 de mayo, “día del trabajador”, serán sancionadas con multas que ascienden entre 1,058 y 241,638 soles, dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados. Para lo cual se tendrá en consideración el incumplimiento de pagos relacionados con los descansos en feriados no laborables, dicho incumplimiento es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

En tal sentido, si una microempresa no cumple con dicha obligación, la multa oscilará entre 1,058 y 3,128 soles, y si se trata de una pequeña empresa, la sanción pecuniaria fluctuará entre 3,542 y 35,190 soles. Si una empresa no Mype, incumple con la obligación, la multa se fijará entre 12,098 y 241,638 soles, informó la entidad supervisora.

Advirtió que la particularidad este año es que el feriado por el “día del trabajador” cae domingo, día en el que muchos de los trabajadores del país descansan. Ante ello, explicó que, si el trabajador labora el 1 de mayo y su día de descanso semanal coincide con esa fecha, deberá recibir cuatro pagos: por el feriado, por el día laborado, una sobretasa del 100% y por el día de descanso semanal (incluido ya en la remuneración regular).

En cambio, en caso el 1 de mayo coincida con el día de descanso semanal del trabajador y este no labore, se le deberá remunerar con dos pagos: por el feriado y por el descanso semanal (incluido ya en la remuneración regular).

Finalmente, la Sunafil precisó que el empleador podría optar por otorgar un descanso sustitutorio en lugar de los pagos mencionados. En ese supuesto, solo corresponde un día de descanso por el feriado laborado, aun cuando este haya coincidido con el descanso semanal, puntualizó la Sunafil.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 30/04/2022

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