Tribunal Fiscal establece que los intereses moratorios de las multas también deben de cancelarse para que éstas se acojan válidamente al régimen de incentivos

El Colegiado, mediante la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 02889-5-2013, estableció el siguiente criterio de observancia obligatoria, en torno a la exigencia de cancelar los intereses moratorios para obtener la rebaja de las multas que los generen, al amparo del régimen de inventivos previsto en el Código Tributario:“Para acogerse al régimen de incentivos a que se refiere el artículo 179 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, deben cancelarse la sanción de multa, según corresponda, incluidos los intereses moratorios generados hasta la fecha de pago, siendo en todos los casos aplicables las reglas de imputación a que se refiere el artículo 31 del Código Tributario a fin de considerarlos cancelados.”

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