Tribunal Fiscal concluye que los activos biológicos no deben formar parte de la base imponible del ITAN

El Tribunal Fiscal en la Resolución N° 05455-8-2017 concluyó que el valor razonable de los activos biológicos no debe formar parte XNTde la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). En el caso, la Sunat señalaba que el ITAN grava el valor de los activos medidos según las normas contables, que es la reflejada en el balance general así, en atención a que la NIC 41 obliga a medir periódicamente los activos biológicos a su valor razonable, y que esto se consigna en el balance General, debe ser considerado como parte de la base para determinar el ITAN.Renzo Grández del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Perez & abogados señaló que el Tribunal desvirtuó la posición concluyendo que la base imponible del ITAN se debe calcular sobre el valor del activo neto que se obtenga al aplicar la base o el método de medición del costo o valor histórico. Así, si bien las variaciones que surgen por lo cambios en  el valor razonable de los activos biológicos, si bien procuran reflejar el valor de dicho activo, son el resultado de una base de medición distinta al costo o valor histórico.Fecha: 03.08.2017Fuente: Diario oficial El Peruano

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