Inspectores deben agotar los medios necesarios para determinar incumplimientos

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, mediante Resolución N° 318-2024-Sunafil/TFL-Primera Sala, ha señalado que los inspectores de trabajo deben agotar los medios necesarios para determinar si el empleador incurrió en la conducta imputada.

En el presente caso una compañía agroexportadora denunciada por cumplir con sus obligaciones en materia de hostigamiento sexual, interpuso recurso de revisión para que su caso sea examinado por el Tribunal de la Sunafil, alegando que presentó en formato físico, oportuna y anterior a la notificación de imputación de cargos, la renuncia voluntaria de la trabajadora hostigada a los servicios puestos a su disposición (atención médica, física, mental o psicológica), dejando constancia conforme lo indica la ley, con su firma y huella en la parte inferior del documento.

En ese sentido, en mérito al único requerimiento de información emitido, se señaló que la empresa presentó  parte de la información solicitada, hecho que significó, para los inspectores comisionados, la determinación del carácter insubsanable de la conducta.

Sin embargo, el TFL verifica que los inspectores de trabajo comisionados no agotaron los medios necesarios para determinar que la empresa incurrió en la conducta imputada, limitándose a advertir la falta de presentación, por única vez, de parte de la documentación requerida para determinar la configuración de la infracción. Cuando bien pudieron efectuar un   nuevo apercibimiento a fin de que la empresa cumpla con presentar la documentación omitida, y ante el incumplimiento proceder con la constatación de las infracciones que ameriten por la conducta incurrida, indica el Tribunal de la Sunafil.

En ese contexto, el colegiado verifica que la empresa acreditó que previo a la apertura de la orden de inspección, la trabajadora hostigada renunció a recibir la atención médica, física o mental ofrecida, sin configurarse por ende la conducta imputada. Por lo expuesto, la Primera Sala del Tribunal de la Sunafil declara fundado en al mencionado recurso de revisión.

Fuente: El Peruano

Fecha: 08/05/2024

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