Tribunal de Sunafil especifica que no es exigible registrar las salidas por refrigerio

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a través de la Resolución N° 484-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, determinó que la normativa sociolaboral vigente no obliga al empleador a consignar en el registro de asistencia la hora de salida e ingreso al centro de labores por el tiempo de refrigerio, sino únicamente que se consigne el número de minutos que se otorga por tal concepto.

Al respecto, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2006-TR, indica que este registro debe contener como mínimo el nombre, denominación o razón social del empleador y su número de RUC. Asimismo, el nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador, fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo, y las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada laboral.

En tal sentido, el colegiado administrativo colige que carece de sustento jurídico que la autoridad inspectiva considere que una empresa inspeccionada incumple con acreditar el goce del refrigerio de 45 minutos que dispone el artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR cuando presenta el registro de asistencia sin que en este se consigne la salida del trabajador a su refrigerio, ni el ingreso o retorno a su jornada. Asimismo, la Primera Sala del TFL toma en cuenta que el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR prescribe: “En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso”.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 28/06/2022

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