Teletrabajo y trabajo remoto como medidas frente a la actual crisis sanitaria

Por la coyuntura derivada de la propagación del covid-19, el Perú implementó medidas para afrontar los efectos adversos de esta enfermedad y evitar su masificación, entre ellas el llamado trabajo remoto. Conforme a lo dispuesto por el D. U. N° 026-2020 y el D. S. N° 010-2020-TR, al empleador se le otorga la facultad de cambiar de forma unilateral, previa comunicación, el lugar de trabajo de las oficinas de la empresa a su domicilio o lugar de aislamiento personal que considere el trabajador, facilitándole cualquier medio o mecanismo que posibilite desarrollar las labores fuera del centro de trabajo y siempre que la naturaleza de estas lo permitan se exceptúa al personal confirmado con dicha enfermedad.Al respecto, Álvaro Quispe, asociado del Área Laboral Previsional del Estudio Rodríguez Angobaldo Abogados, recalca que no hay que confundir esta figura con el teletrabajo. La Ley N° 30036, que regula el teletrabajo, destaca dos caracterizas esenciales de esta modalidad: (1) la prestación de servicios fuera de la sede principal de la empresa, y, (2) la utilización de medios telemáticos o informáticos.Si bien el trabajo remoto tiene mucha semejanza con el teletrabajo las diferencias respecto al ámbito subjetivo de aplicación, las obligaciones del empleador y los trabajadores, y la formalidad que reviste le otorgan un carácter más expeditivo en cuanto a su adopción.Álvaro Quispe considera que el teletrabajo no resulta eficaz en un período de emergencia como el presente debido a que prevé demasiadas formalidades que limitarían su aplicación por ejemplo, el carácter escrito que requiere para la adopción o variación del vínculo laboral, la capacitación de los teletrabajadores respecto de los sistemas informáticos que le son proporcionados, o inclusive, el garantizar las medidas de seguridad y salud en el trabajo en el lugar al cual el personal desplazará su actividad laboral.Quispe concluye que, si bien la costumbre es el trabajo en oficina, la realidad presente y futura exige la aplicación del teletrabajo o el trabajo remoto, por lo que se necesitará de algún tiempo de adaptación.Fecha: 11/09/2020Fuente: El Peruano

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