TC: Incluir concepto «costo de vida» para justificar diferencias remunerativas es discriminatorio, pues trabajadores realizaron las mismas funciones

El Tribunal Constitucional cuestionó el inusual concepto de «costo de vida» que fue consignado en diversas boletas de pago para acreditar diferencias remunerativas entre trabajadores que realizaban las mismas funciones. En la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe se determinó que aquel concepto era discriminatorio y vulneraba el principio de igualdad.

¿Cómo ocurrieron los hechos?

Un trabajador de limpieza pública de la Municipalidad Provincial de Cajamarca interpuso en 2018 una demanda de amparo para que se le restituya su derecho a no ser discriminado y a recibir una remuneración justa y equitativa.

El demandante contaba con un contrato laboral a plazo indeterminado en el que recibía 1100 soles, mientras que sus colegas, pese a realizar las mismas labores y cumplir con el mismo horario y régimen laboral, percibían una remuneración de 2800 soles. 

Además, al formular su demanda, el trabajador presentó el contrato de una de sus compañeras, quien precibía 2800 soles en el mismo cargo y régimen laboral.

El Poder Judicial admitió a trámite su demanda y convocó a la Porcuradoría de la Municipalidad Provincial de Cajamarca para que ofrezca sus descargos.

¿Qué alegó la Procuraduría de la Municipalidad?

Los procuradores públicos municipales solicitaron una excepción de incompetencia al considerar que la vía judicial no era la adecuada para resolver este caso. 

Además, sostuvieron que no se configuraron los elementos para considerar la vulneración al derecho a la igualdad, ya que el denunciante no contaba con documentos que acreditaran su grado de instrucción, méritos o su ingreso por concurso público, a diferencia de otro personal nombrado que labora en dicha institución. 

En esa línea, resaltaron que la remuneración del trabajador nombrado obedecía a sus ocupaciones y a las escalas remunerativas establecidas en el marco normativo del municipio, a diferencia del régimen privado que se determina por la voluntad de las partes. 

¿Qué dijeron sobre la trabajadora? 

Es importante precisar que la trabajadora percibía 2800 soles de remuneración, sin embargo, la defensa del municipio reconoció que se trató de un error administrativo porque siempre le debió corresponder 1100 soles.

Análisis jurídico para resolver la demanda de amparo

En primera instancia, el Juzgado Mixto Transitorio de Cajamarca declaró fundada la excepción de incompetencia y dio por concluido el proceso por considerar que los medios probatorios presentados fueron insuficientes. Esta decisión fue confirmada por la sala superior bajo los mismos fundamentos.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional debió evaluar si correspondía homologar la remuneración que percibía el demandante en el cargo de trabajador de limpieza pública, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, con la que perciben su remuneración otros obreros que también se desempeñan en el mismo cargo bajo el mismo régimen laboral.

7. El artículo 24 de la Constitución Política del Perú señala que “el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”.

22. En síntesis, la “remuneración equitativa”, a la que hace referencia el artículo 24 de la Constitución, implica que ésta no sea objeto de actos de diferenciación arbitrarios que, por ampararse en causas prohibidas, se consideren discriminatorios según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Constitución.

Al Tribunal le llamó la atención que los documentos recibidos por el demandante sobre las remuneraciones de sus compañeros, quienes recibían un sueldo más alto, se pudiera apreciar que la diferencia del ingreso mensual del demandante, con relación a otros trabajadores, radicaba en el concepto “costo de vida”.

15. Ahora bien, de las boletas de pago adjuntas a la demanda (ff. 2 a 28) y del “contrato de trabajo por orden judicial con ingreso a planilla de contratados” (ff. 29 y 30), se advierte que el recurrente pertenece al régimen laboral de la actividad privada, que tiene un contrato a plazo indeterminado por disposición judicial, que se desempeña como obrero de limpieza pública y que, a la fecha de la interposición de la demanda, percibía como remuneración mensual el monto total de S/ 1100.00.

El Tribunal Constitucional le pidó a la Municipalidad Provincial de Cajamarca que entregue la planilla de los trabajadores de limpieza para comparar el sueldo del denunciante en relación a la de sus otros compañeros.

20. De las referidas planillas de pago obrantes en el Expediente 4503-2015-PA/TC, se desprende que el demandante percibía un monto menor que otros obreros, a pesar de tener el mismo cargo (obrero de limpieza pública), pertenecer a una misma institución (municipalidad de Cajamarca) y realizar la misma función:

21. Igualmente, al verificar las planillas de pago de los obreros sujetos al régimen laboral privado se puede constatar que el concepto denominado “costo de vida” varía, asignándoles cantidades como “1300.00, 2500.00, etc.” (folios 32, 33, 110, 185, 247, 308, 350, 396 y 426, entre otros del Expediente 03887-2015-PA/TC, del cuaderno de este Tribunal), esto es, sumas superiores a la que recibe el demandante, pues a este último se le consigna la cantidad “1,021.79” (folios. 2 a 28) y actualmente la suma de S/. 1100.00 bajo el concepto de “remuneración”, aun cuando —según información brindada por la propia parte demandada— se tratan de obreros del régimen laboral privado pertenecientes al Decreto Legislativo 728.

La razón por la cual la municipalidad pagaba más a otros trabajdores estaba sujeta a este concepto: “costo de vida”. Así, en más de una ocasión, el TC le pidió al área de recursos humanos de la municipalidad que explicara de qué se trataba, pero nunca supieron responder.

Tribunal Constitucional ordenó homologar el sueldo del denunciante

El Tribunal Constitucional resolvió que se vulneró el derecho a la igualdad del demandante al negarle percibir una remuneración por igual labor y por igual categoría que la que perciben los demás trabajadores obreros sujetos al régimen laboral privado.

Finalmente se ordenó a la Municipalidad Provincial de Cajamarca homologar la remuneración del demandante con los trabajadores de limpieza pública sujetos al régimen laboral privado.

Fuente: La Ley

Fecha: 21/03/2023

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