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TC fija nuevos criterios sobre la reducción de remuneraciones

El Tribunal Constitucional (TC) determinó a  través de uno de sus fallos que es posible realizar la disminución de la remuneraciónXNT mediante dos formas: consensuada y no consensuada (unilateral).Es así que, la rebaja resultará válida si es que el empleador posee una causa objetiva o legal como una situación económica complicada. Sin embargo, hasta antes de esta decisión se sabía que la reducción solo se permitía si el trabajador lo autorizaba expresamente.De otro lado, el laboralista Germán Lora explicó que toda reducción debería establecer un límite normativo, y aunque este es arbitrario, debe ser proporcional, razonable y directamente vinculado al informe de la empresa respecto a la situación económica financiera. Por su parte, César Puntriano, director del Área Laboral de PWC opina  que en el sector privado, no debería permitirse la reducción unilateral si existen razones económicas, deberán ser medidas previas a un cese colectivo de trabajadores, y ante ello surge la rebaja consensuada o darse con autorización del Ministerio de Trabajo.Fuente: Diario GestiónFecha: 26.08.2014

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.