TC declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad de suspensión perfecta de labores

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Cajamarca contra los artículos 3.2, 3.3, 3.5, 7.1 y 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 que estableció, entre otras medidas, la suspensión perfecta de labores a solo criterio del empleador, promulgado durante la pandemia del COVID-19. De acuerdo con dicha demanda, que obra en el expediente N° 00011-2021-PI/TC, esos artículos cuestionados son inconstitucionales, porque transgreden los principios de libertad sindical y negociación colectiva, así como los derechos de participación política, de defensa, el derecho a la pensión, al trabajo y a la libertad de contratación establecidos en los artículos 2, inciso 17; 11, 22, 23, 28, incisos 1 y 2; 62 y 139, inciso 4, de la Constitución. Del mismo modo, el demandante considera que vulneran los Convenios Internacionales de Trabajo 87, 98, 102 y 144, que forman parte del bloque de Constitucionalidad.

Es así que, a su criterio, la promulgación del Decreto de Urgencia N° 038-2020 no era necesaria, pues el marco legal vigente ofrecía diferentes alternativas a la suspensión perfecta de labores para enfrentar una crisis, tales como otorgar vacaciones vencidas o anticipadas, reducir la jornada laboral y bajar la remuneración, entre otras.

No obstante, el TC consideró que la suspensión perfecta de labores solo se podía implementar luego de haber agotado otros mecanismos menos gravosos, como los antes mencionados, por lo que no era inconstitucional. También declaró que las normas cuestionadas no contienen medidas discriminatorias que limiten los derechos de los trabajadores sindicalizados, porque estaba previsto que los dirigentes sindicales mantuvieran el vínculo laboral durante la suspensión de labores.

Fuente: El Peruano

Fecha: 23/07/2023

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