Sunat podrá compartir información financiera con sus pares extranjeros

El Decreto Legislativo N° 1313 incorpora un nuevo artículo en la Ley del Sistema Financiero, el cual señala que las entidades del sistemaXNT financiero deben entregar información de sus clientes a la Sunat, referida a “saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes”, siempre y cuando sean solicitados por países con los cuales se tienen acuerdos extranjeros. Si la Sunat requiere esta información, la cual debe ser puntual y no detallará los movimientos de las operaciones de los clientes, deberá solicitarla a través de un juez, vía levantamiento del secreto bancario.Según el tributarista Walker Villanueva, esta norma permitirá el intercambio de información de la Sunat con otros países a pedido de estos, como parte del acuerdo de la OCDE y ayudará a combatir la evasión tributaria. No obstante, Jorge Picón cuestionó la medida, pues señala que hace que los saldos de las cuentas bancarias dejen de ser reservados. “No puede ser reserva solo para el Perú y no para tratados internacionales. Es o no es reserva”, agregó.El mencionado Decreto, también modificó el artículo del levantamiento del secreto bancario de los contribuyentes, facultando a la Sunat a solicitarlo a cualquier juez, el mismo que tendrá 48 horas para resolver el pedido y luego, 10 días para notificar a la entidad tributaria.Para Rolando Castellares, experto en derecho bancario, el levantamiento del secreto bancario generará una situación muy engorrosa y onerosa para las entidades financieras, debido a que a las notificaciones por embargo de cuentas que envían los jueces, se sumarán los pedidos que curse la Sunat.Fuente: Diario GestiónFecha: 03.01.2017

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