Sunat mediante informe señalo que se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de una persona jurídica que se encuentra en Procedimiento Concursal, por la deuda tributar

A través del Informe N° 025-2013-SUNAT/4B0000 se estableció queXNT:* En aquellos casos en que un contribuyente se encuentre en un Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo deberá suspender o concluir no solo el procedimiento de cobranza coactiva iniciado a este sino también los iniciados a sus responsables solidarios respecto de la deuda tributaria incluida en dicho procedimiento.* Ahora bien, aun cuando de lo señalado anteriormente se desprende que no corresponde proseguir un procedimiento de cobranza coactiva a los responsables solidarios de una persona jurídica que se encuentra en Procedimiento Concursal, respecto de la deuda tributaria materia de dicho procedimiento ello no es impedimento para que la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad de determinación, pueda emitir y notificar válidamente a los ex representantes legales de dicha persona jurídica, una resolución de determinación de atribución de responsabilidad solidaria por la deuda en mención.* Si bien en aplicación del numeral 5 del artículo 20-A° del TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria se encuentra impedida de ejercer su facultad de cobrar coactivamente a los responsables solidarios de una persona jurídica, la deuda tributaria de esta que se encuentre en Procedimiento Concursal no existe en la LGSC ni en el TUO del Código Tributario ninguna norma que impida a la Administración Tributaria ejercer su facultad de atribuir responsabilidad solidaria respecto de los referidos representantes, por la deuda incluida en dicho procedimiento por lo demás, el ejercicio de dicha facultad no vulnera en modo alguno la esfera de protección del patrimonio del deudor concursado prevista por la Ley en mención.* Los procedimientos de cobranza coactiva iniciados o que se inicien a dichos ex representantes legales a fin de efectuar el cobro de la deuda en mención, deberán ser suspendidos o concluidos.

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