El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el Reglamento del servicio de valorización de las peticiones de los trabajadores y el examen de la situación económica y financiera de los empleadores. Su finalidad es precisar los requisitos para la emisión del dictamen económico laboral, del segundo dictamen económico-laboral y del informe laboral como herramientas que coadyuven a una negociación colectiva informada y a la consecuente solución pacífica de los conflictos colectivos, precisa el Decreto Supremo N° 002-2024-TR.
Las elaboraciones de los tres documentos mencionados constituirán servicios prestados en exclusividad a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo y no poseerán carácter vinculante, sino referencial u orientador para la negociación colectiva, aclara el portafolio. En su redacción, indica, se podrá tomar en cuenta los hechos y circunstancias particulares presentes en la negociación colectiva, sin que ello implique la resolución de controversias jurídicas o la dilucidación de situaciones jurídicas concretas.
El reglamento establece que procederá el pago por derecho de tramitación para la prestación de los servicios de elaboración del dictamen económico-laboral y del segundo dictamen económico laboral, anota.
Fuente: El Peruano
Fecha: 20/04/2024