SUNAT: empresas distinta a las compañías transportadoras no pueden realizar operaciones de ingreso o salida de contenedores del país

La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 183-2013-Sunat/4B0000, de fecha 29 de noviembre de 2013, medianteXNT el que concluye lo siguiente:En relación con contenedores producidos en el exterior, y su ingreso bajo el Régimen Especial Aduanero de Contenedores:1.No es factible legalmente que una empresa distinta a las compañías transportadoras o sus representantes, puedan realizar operaciones de ingreso o salida de contenedores del país bajo el régimen especial regulado en el Reglamento de Contenedores, ya sea directamente o a través de dichos operadores autorizados, dado que son las compañías transportadoras o sus representantes las únicas que están legalmente facultadas a realizar ante la Administración Aduanera dichas operaciones sobre los contenedores, conclusión que está expresada en el mismo sentido en los Informes Nros.  022-2013-Sunat/4B4000 Y 171-2013-Sunat/4B4000.2.No está gravada con el IGV la venta de dichos contenedores, ingresados debidamente bajo el referido Régimen, que no hubieran sido importados en forma definitiva.3.Para determinar si el arrendamiento o cesión en uso de dichos contenedores efectuada por una empresa no domiciliada se encuentra gravada con el IGV deberá analizarse las condiciones contractuales que han acordado las partes a fin de establecer si se ha consumido o empleado en el país.

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