Sunat considera que las comisiones y retribución pagadas a sujetos no domiciliados por el otorgamiento de una fianza o garantía califican como renta de fuente peruana

Mediante el Informe Nº 071-2013-SUNAT/2B0000, SUNAT considera como rentas de fuente peruana, en general, las rentas producidas porXNT capitales, cuando, entre otros, el pagador sea un sujeto domiciliado en el país teniendo en cuenta que no solo incluye dentro de estas rentas a aquellas que derivan de la colocación de un capital, como es el caso de los préstamos sino también a las que derivan de créditos que no necesariamente suponen que en todos los casos haya un desembolso de capital así como a las derivadas de alguna otra operación financiera.Por tal motivo, se establece que: 1. La retribución que pague una empresa domiciliada en el país a su accionista no domiciliado por el otorgamiento de una fianza o garantía que garantice la emisión de otra fianza o garantía por parte de un banco del exterior, con la finalidad de obtener  de bancos locales una  carta  fianza que asegure el cumplimiento de las obligaciones asumidas por  aquélla en un contrato de concesión frente al Estado Peruano, constituye renta de fuente peruana de conformidad con el inciso c) del artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.2. La comisión que pague la empresa domiciliada al banco del exterior por el otorgamiento de una fianza o garantía, a fin de obtener la carta fianza de bancos locales señalada en el numeral precedente, constituye renta de fuente peruana.Fuente: Página Web de la SUNAT.

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