Sunat advierte sobre el uso del formulario virtual 816

En su reciente boletín electrónico, Sunat informó que a partir del presente mes empezó a regir el procedimiento de contingencia para los contribuyentes designados emisores electrónicos, que por razones ajenas a ellos requieran autorizar comprobantes en formato físico, para su emisión de manera excepcional.Para que sean válidos, dichos comprobantes deben tener preimpresa la frase “Emisor electrónico obligado” y la leyenda “emitido en contingencia”. En el espacio en blanco debe estar preimpreso el nombre del comprobante usado en contingencia. Asimismo, el contribuyente deberá presentar a la Sunat una declaración jurada informativa con los datos de los comprobantes físicos emitidos, en el día de su emisión o hasta el sétimo día siguiente al de su emisión, a más tardar. Además, debe tenerse en cuenta que Sunat autorizará la impresión de estos documentos siempre que representen como máximo el 10% del promedio mensual de lo emitido en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) respecto al mismo comprobante de pago en los seis meses anteriores al de la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante y por establecimiento, lo que en total resulte mayor.Fecha de publicación: 10.09.2018Fuente: diario El Peruano

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