La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha informado a las empresas privadas que tienen hasta el martes 15 de julio para realizar el pago de la gratificación por Fiestas Patrias. Este beneficio económico, que se otorga a los trabajadores formales dos veces al año (en julio y diciembre), está regulado por la Ley N° 27735 y su reglamento, establecido en el Decreto Supremo N° 005-2002-TR, donde se especifican los plazos que los empleadores deben cumplir para efectuar el pago.
Este beneficio económico será entregado a todos los trabajadores formales que hayan laborado hasta el 30 de junio. Si el empleador no cumple con el pago según lo establecido en la norma, Sunafil exhorta que las empresas privadas podrían ser multadas con hasta S/139.742.
Fecha límite para pagar la gratificación por Fiestas Patrias y las multas por incumplimiento, según Sunafil
Las empresas privadas en Perú están obligadas a realizar el pago de la gratificación a más tardar el martes 15 de julio. Si no lo hacen, Sunafil advierte que pueden ser sancionadas con multas de hasta S/139.742. Para las pequeñas empresas, la multa varía entre S/2.227 y S/22.275, mientras que para organizaciones no clasificadas como MYPE, la sanción puede llegar hasta S/129.294.Además, la institución señala que los trabajadores que hayan estado en la empresa desde el 1 de enero hasta el 30 de junio recibirán una gratificación equivalente a su sueldo mensual. En cambio, aquellos que no hayan trabajado el semestre completo y de manera continua recibirán un pago proporcional a los meses trabajados.
Asimismo, el empleador está obligado a pagar una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del valor de la gratificación para los trabajadores afiliados a EsSalud. En el caso de los afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), este adicional será del 6.75%, aclaró Sunafil.
Fuente: La República
Fecha: 09/07/2025