Sunafil aclara que empresa principal también es responsable de contratistas

Una reciente decisión de la Primera Sala del Tribunal Laboral de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) resolvió la impugnación de una empresa. La sanción originalmente impuesta a la compañía se debió a deficiencias en la implementación de medidas de seguridad y salud para sus trabajadores, específicamente en la supervisión y coordinación con la contratista.

La empresa presentó argumentos buscando la revocación de una multa que les fue impuesta tras un accidente que sufrió un contratista dentro de sus instalaciones. Sin embargo, la Sunafil confirmó la sanción, señalando fallas en el sistema de vigilancia y coordinación con la empresa contratista, lo que puso en riesgo la seguridad de los trabajadores.

En ese sentido, se estableció que ambas empresas son responsables del bienestar de cada trabajador que opere en sus instalaciones.

La controversia se centra en la interpretación y aplicación del principio de prevención, y la responsabilidad solidaria en el ámbito de la seguridad y salud en eltrabajo, especialmente en contextos donde las empresas principales subcontratan a otras empresas para realizar parte de sus operaciones.

Antes de la resolución, la práctica común era solicitar documentación a los contratistas sobre las regulaciones de seguridad y salud, sin necesariamente verificar la autenticidad o la implementacion efectiva de las medidas de seguridad descritas en dichos documentos.

La resolución desafía esta práctica al afirmar que la responsabilidad de las empresas principales va más allá de la simple recolección de documentos.

Deben realizar una verificación detallada del espacio que ceden de sus instalaciones, para asegurar que las medidas de seguridad y salud implementadas por los contratistas cumplan rigurosamente con la ley. Esto implica que la empresa principal debe actuar con un mayor nivel de diligencia, revisando y confirmando que los documentos reflejen prácticas reales y efectivas en el lugar de trabajo, y no solo cumplimientos formales (…).

Fuente: Diario Gestión

Fecha: 09/02/2024

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