Solicitud de evaluación del informe N.° 118-2014-SUNAT/5D0000 en relación con el ingreso por concepto de restitución de derechos arancelarios (drawback) y su efecto en la determinación del IR

Mediante la Carta N° 003-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 25 de enero de 2018 y publicada en la página web de la Sunat el 5 de febrero de 2019, el presidente de la Cámara de Comercio de Lima José Mario Mongilardi Fuchs solicita (a pedido de sus asociados) evaluar el contenido del informe N.° 118-2014-SUNAT/5D0000, en relación con el ingreso por concepto de restitución de derechos arancelarios (drawback) y su efecto en la determinación del impuesto a la renta.Al respecto, la administración tributaria ha señalado que, toda vez que en relación con los ingresos por concepto de drawback y su efecto en la determinación del impuesto a la renta, el Informe N.° 118-2014-SUNAT/5D0000 mantiene vigente el criterio anterior contenido en el Informe N.° 068-2010-SUNAT/2B0000, no resulta correcto señalar que aquél contiene un nuevo criterio en torno a dicho tema.Asimismo, no comparte lo afirmado respecto a que lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 281-2010-EF acerca del drawback constituye norma innovativa, y por lo tanto, tampoco, que el prorrateo de gastos originado por este concepto se aplica únicamente a partir del ejercicio 2011, en adelante.En consecuencia, la Superintendencia Nacional se ratifica en lo señalado en el Informe N.° 118-2014-SUNAT/5D0000.

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