Sistema Integrado del Expediente Virtual – SIEV: Incorporación de los expedientes de devolución – -Resolución N° 000072-2021/SUNAT

Elaborado por Staff de Contadores & Empresas

I. ASPECTOS GENERALES DE LA DEVOLUCIÓN

De acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 92 del Código Tributario (en adelante, C.T), uno de los derechos de los administrados es exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso. 

Sobre el particular el artículo 38 del C.T precisa que la devolución se efectuará en moneda nacional y considerando un interés por el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.

Finalmente, respecto a los tributos administrados por la Sunat, las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.

Sobre el procedimiento para solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso, así como de créditos establecidos por normas específicas como el caso del saldo a favor del exportador, entre otros; se encuentra regulado en una serie de normas específicas. Existiendo la posibilidad de presentar la solicitud de devolución, de forma virtual, a través de Sunat operaciones en línea (“Clave SOL”) mediante el formulario virtual N° 1649; o dependiendo del caso, de forma física mediante el formulario N° 4949 (de manera presencial o vía la Mesa de Partes Virtual).

II. NUEVAS MODIFICACIONES AL SIEV: INCLUSIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN

1. Generalidades del SIEV

La implementación del Sistema Integrado del Expediente Electrónico o SIEV, tiene como objetivo llevar de manera electrónica las actuaciones que se sigan en determinados procedimientos tributarios realizados por la Sunat usando la plataforma “Sunat Operaciones en Línea(“Clave SOL”)[1], y se conserven en archivos digitales, al cual se podrá acceder y realizar el seguimiento debido[2].

El SIEV se encuentra regulado por la R.S. N° 084-2016/SUNAT y modificatorias. En sus inicios solo fue previsto para procedimientos de cobranza coactiva, cruces de información y procedimientos de fiscalización parcial electrónica. A partir del 1 de enero de 2020, se fueron incluyendo paulatinamente, los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial[3]; desde el 1 de agosto de 2020, las acciones inductivas seguidas por esquela[4]; desde el 1 de diciembre de 2020, los recursos de reclamación[5]; y ahora, las solicitudes de devolución, desde el próximo 1 de julio de 2021.

A modo de esquema general el SIEV comprendería lo siguiente:

2. Solicitudes de devolución en el SIEV

Con fecha 30 de mayo de 2021 se publicó la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 000072-2021/SUNAT, a través de la cual[6] Sunat permite llevar las solicitudes de devolución utilizando el SIEV, a partir de julio 2021.

A continuación desarrollaremos una síntesis de los principales aspectos relacionados a los procedimientos de solicitud de devolución y su llevado mediante el SIEV:

2.1 ¿Cuáles son las condiciones para que se genere el expediente electrónico de devolución?

El contribuyente debe contar con número de RUC y clave SOL en el momento en que se presenta la solicitud de devolución EED (solicitud de devolución utilizando el formulario N° 1649) o de nueva OPF (solicitud presentada por el deudor tributario, utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, de conformidad con la normativa que la regula, para obtener una nueva orden de pago del sistema financiero[7]).

Una vez generado el expediente electrónico de devolución, tal generación se comunica a través de la constancia de presentación del Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” al deudor tributario.

Cabe precisar, que la incorporación de las devoluciones al SIEV, no altera la forma en la cual se venían presentando los mismos; esto es por ejemplo, que se seguirá usando el FV N° 1649 para la presentación de la solicitud, sólo que al momento en que se emita la constancia de presentación de la solicitud, el sistema de la Sunat dejará constancia del Expediente electrónico[8].

2.2 Presentación de solicitudes y otros escritos relacionados con la devolución

Los deudores tributarios que tengan una devolución en trámite llevado en el SIEV podrán presentar solicitudes y escritos a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), o en los CSC de la Sunat a nivel nacional.

Solicitudes electrónicas

Las solicitudes pueden estar referidas a:

  • Pedir la prórroga del plazo o el cambio de lugar para exhibir y/o presentar la documentación y/o la información vinculada con una devolución.
  • Reunión con el (los) jefe(s) del (de los) funcionario(s) asignado(s) y este (estos) último(s) para tener detalles sobre el estado del procedimiento u otros.  

A efectos de formular la solicitud se debe seguir los siguientes pasos:

PASO 1:

El deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario y clave SOL.

PASO 2:

Ubicar en el ambiente “Registro de Solicitudes Electrónicas”, y consignar los datos relativos a su solicitud.

PASO 3:

Una vez presentada la solicitud electrónica, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de presentación respectiva y la envía al buzón electrónico
del deudor tributario[9].

Escritos

Con relación a los escritos, el deudor tributario puede presentarlos a fin de atender el pedido de información y/o documentación o para cualquier fin vinculado con la devolución.

En los casos indicados se debe seguir los siguientes pasos:

PASO 1:

El deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario y clave SOL.

PASO 2:

Ubicar en el ambiente “Expediente Virtual” la opción relativa a escritos.

PASO 3:

Una vez presentado el escrito electrónico, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de presentación respectiva y la envía al buzón electrónico del deudor tributario[10].

Cabe precisar que el escrito también se puede presentar ante el funcionario designado para atender la devolución, mediante la presentación de una memoria USB que contenga, en uno o más archivos, el escrito electrónico y, de ser el caso, los anexos respectivos. En el escrito electrónico se debe indicar el número del (de los) expediente(s) electrónico(s) con el (los) que está vinculado, debiendo incluirse la firma digital respectiva.

Tener presente en caso haya archivos distintos al formato PDF/A, se podrán presentar en los CSC en soporte magnético.

2.3 Incorporación de documentos físicos al expediente electrónico

Conforme lo establecido en el artículo 4 de la R.S. N° 084-2016/SUNAT y modificatorias, para la incorporación de documentos físicos se debe observar lo siguiente:

De los documentos en papel incorporados al expediente electrónico  Los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de reclamación.
Cuando la Sunat digitalice el original de un documento en soporte de papel, el fedatario, previo cotejo entre aquel original y la copia digitalizada de ese documento, autentica esta última utilizando su firma digital; luego de lo cual se remite el original en soporte de papel al archivo de la Sunat, conforme a la normativa respectiva.
En el caso del original de una carta fianza bancaria o financiera, se adjunta al expediente electrónico copia digitalizada de dicha carta, que cuente con la firma digital del encargado de su verificación, quedando el original en custodia de la Sunat.
Documentos en soporte magnético  Tratándose de documentos que sean presentados en soporte magnético (ej. CD, USB, etc.) en los CSC a nivel nacional, se incorpora a los expedientes electrónicos además de tales documentos, una hoja denominada “Hoja Testigo”.
La hoja testigo contiene, como mínimo, los datos de identificación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la identificación del tipo de soporte magnético y la información relativa a estos
  • 2.4 Acumulación de expedientes de devolución

Los expedientes electrónicos y/o los expedientes en soporte de papel de devolución pueden acumularse, según lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley N° 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General[11]); para lo cual la acumulación se realiza en el expediente más antiguo.

i) En caso de que un expediente electrónico sea el más antiguo:

Los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados para efecto de su incorporación al expediente electrónico. También se incorporan a este expediente los documentos electrónicos que obren en soporte magnético, y/o los que contengan los reportes con la información proporcionada en el Programa de Declaración Beneficios (PDB) Exportadores.

ii) Si el expediente en soporte de papel es el más antiguo:

Se incorpora a este la representación impresa (siempre que cuente con el sello de agua que la identifique como tal y el código QR[12]), de aquello que obre en el(los) expediente(s) electrónico(s).

Si se trata de documentos electrónicos que deben constar en un soporte magnético, se incorpora la representación impresa de la “hoja testigo” manteniéndose en custodia dicho soporte magnético.

2.5 Vigencia y aplicación de la norma en el tiempo

La R.S. 000072-2021/SUNAT entra en vigencia a partir del 1/07/2021. Sin embargo, se permitirá el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de devoluciones a través del SIEV conforme al siguiente detalle:

DetalleFASE IFASE II
Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución1/7/202112/8/2021
Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o a cuyo directorio pertenezca ese deudorIntendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Oficina Zonal Chimbote y Oficina Zonal Huaraz.El resto de dependencias

III. SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y LA MESA DE PARTES VIRTUAL – SUNAT

Se debe considerar que además de lo expuesto, es posible que en el caso de las solicitudes de devolución y de autorización de nuevas OPF  que, pudiendo ser presentadas mediante el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” en los Centros de Servicios al Contribuyente, o mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” a través de SUNAT Operaciones en Línea, se pueda optar por presentarlas con el Formulario Nº 4949, a través de la MPV – SUNAT[13].

Para ello, se debe tener en cuenta:

  • Una vez presentados a través de la MPV – SUNAT, se envía el cargo de recepción al buzón electrónico del deudor tributario o a la dirección de correo electrónico registrada, según corresponda. Dicho cargo se incorpora al expediente electrónico de devolución en caso se trate de solicitudes o escritos vinculados a este.
  • La copia escaneada de un documento en soporte de papel que se adjunte a las solicitudes o escritos no reemplaza al original del mencionado documento en caso sea necesaria su presentación; debiendo efectuarse esta, en cualquiera de los CSC de la Sunat a nivel nacional, en el soporte de papel respectivo

[1] <http://www.sunat.gob.pe/sol.html>.

[2] “Artículo 112-A.- Forma de las actuaciones de los administrados y terceros

Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben al respecto (…)”.

[3] A través de la R.S. N° 262-2019-SUNAT.

[4] A través de la R.S. N° 106-2020/SUNAT.

[5] A través de la R.S. N° 000190-2020/SUNAT.

[6] Modificando la R.S. N.º 084-2016/SUNAT.

[7] Artículo 4-A de la R.S. N° 084-2016/SUNAT, modificado por la R.S. N° 072-2021/SUNAT.

[8] La Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 072-2021/SUNAT, dispone la modificación de las siguientes resoluciones vinculadas a la constancia de presentación del Formulario Virtual 1649, como la R.S Nº 166-2009/SUNAT, que regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio sin la presentación de garantía; la R.S Nº 031-2015/SUNAT, que regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta por rentas de capital y/o rentas del trabajo; la R.S Nº 059-2017/SUNAT, que regula la devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría; la R.S Nº 326-2017/SUNAT, que regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de las percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicadas a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado; la R.S Nº 121-2018/ SUNAT, que regula Regulan la presentación de comunicación y solicitudes para efecto de la aplicación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734; y la R.S Nº 208-2019-SUNAT Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de determinadas solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso.

[9] Dicha constancia contiene, como mínimo, la identificación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, o que se asigna a la solicitud, la fecha y hora de presentación del escrito y la información sobre los documentos electrónicos adjuntos.

[10] Dicha constancia contiene, como mínimo, la identificación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la fecha y hora de presentación del escrito y la información sobre los documentos electrónicos adjuntos

[11] Artículo 160.- Acumulación de procedimientos

La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.

[12] R.S. N° 084-2016/SUNAT. “Artículo 6-A.- DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA

La impresión en soporte en papel de los documentos electrónicos que forman parte del expediente electrónico tiene calidad de representación impresa de aquellos que la SUNAT conserva, siempre que cuente con el sello de agua que la identifique como tal y el código QR.”

[13] De acuerdo a la Sexta disposición complementaria final de la R.S. N.º 084-2016/SUNAT, incorporada por la R.S. N° 072-2021/SUNAT.

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