Sindicatos de rama pueden negociar a nivel de empresa

La Corte Suprema mediante Casación N° 20920-2016- Lima señaló que los sindicatos de rama de actividad también pueden negociar a nivel de empresa siempre que en esta existan trabajadores afiliados a la organización.En ese sentido, en vía contencioso administrativa, se pronuncia por la legitimidad de los sindicatos de rama de actividad de negociar colectivamente a nivel de empresa. Para ello, es suficiente que el sindicato de rama cuente con un cierto número de afiliados en la empresa sin necesidad que sea la mayoría.Fecha de publicación: 07/03/2019Fuente: diario El Peruano

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