Tribunal de la Sunafil establece pautas para procedimientos sancionadores en inspección laboral

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), estableció diversos precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos a la aplicación por parte de la autoridad administrativa de trabajo del principio por el cual nadie puede ser sancionado 2 o más veces por una misma infracción.

En concordancia con la Resolución de Sala Plena N° 013-2022-Sunafil/TFL se afecta ese principio, denominado también non bis in idem, cuando en 2 o más procedimientos administrativos sancionadores se evidencia identidad subjetiva, identidad de hecho u objetiva e identidad de fundamento. En ese sentido, se debe tener en cuenta que la identidad subjetiva se presenta cuando 2 pretensiones punitivas son ejercidas contra el mismo administrado y que la identidad de hecho u objetiva se advierte cuando la conducta incurrida por el administrado es la misma en 2 pretensiones punitivas, bajo iguales criterios de objetivación. En tanto que la identidad de fundamento consiste en que el bien jurídico protegido y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadoras en dos procedimientos iniciados contra un administrado son los mismos, refiere el Tribunal de la Sunafil.

En ese marco, el colegiado administrativo determina también como criterio de observancia obligatoria que el non bis in idem constituye un principio que adquiere una faz material que impide la aplicación de 2 o más sanciones ante la verificación de aquella “triple identidad”; así como una faz procedimental, que impide desplegar múltiples procedimientos sancionadores, cuando entre ellos se pueda deducir aquella triple identidad. Esto último, sin perjuicio de la punición de actos continuos o de infracciones permanentes, lo que corresponde a hechos y/o fundamentos distinguibles, cada vez, precisa el TFL.

Por todo lo expuesto, el Tribunal de la Sunafil considera importante que el órgano de la administración que conociere un caso donde se invoca al non bis in ídem, verifique la identidad de sujetos, hechos y, singularmente (por requerir un análisis más detenido y en algunas ocasiones obviado), la llamada identidad de fundamento punitivo. Por esta última identidad se entiende que “busca determinar si las normas concurrentes protegen o no un mismo bien jurídico”, puntualiza el colegiado administrativo.

Fecha: 07/12/2022

Fuente: Diario El Peruano

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