Sindicatos cuentan con treinta días para presentar informe técnico sobre servicios esenciales

Mediante el Decreto Supremo N° 009-2018-TR se modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas, regulando con mayor detalle el procedimiento de servicios mínimos en caso de huelga. En tanto, se exige al empleador y al sindicato el sustento de su posición mediante un informe técnico.Al respecto, el abogado laboralista, César Puntriano, señaló que en caso de que el sindicato no sustente su posición divergente a lo presentado por el empleador, prima lo determinado por éste. Ello supone que, en caso de huelga, el personal que realice las labores mínimas deberá permanecer en su centro de trabajo, de lo contrario podrá ser sancionado e inclusive despedido.Fecha de publicación: 17/09/2018.Fuente: diario El Peruano.

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