Servir indica que entidades del sector público tienen la posibilidad de aplicar el teletrabajo

La Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), al responder una consulta de una entidad respecto a la cuota mínima de teletrabajo en el sector público, emitió el Informe Técnico N° 000163-2021-SERVIR-GPGSC, en el que señala que aun cuando todavía no se ha definido la cuota mínima de puestos en las entidades del sector público a los que se aplicará el teletrabajo, esto no constituye impedimento para que estas puedan aplicar esa modalidad laboral cuando así lo requieran sus necesidades. Para tal efecto, deberán observar el procedimiento establecido mediante el artículo 13° del reglamento de la Ley del teletrabajo aprobada por Ley N° 30036 (D. S. Nº 009-2015-TR).Cabe precisar que, para la aprobación de la modalidad laboral de teletrabajo en las entidades públicas, estas deberán identificar de manera progresiva aquellos puestos que se puedan desempeñar mediante el teletrabajo, en el marco de sus instrumentos de gestión aprobados.Fuente: Diario El PeruanoFecha: 30/05/2021

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