Servir aprueba protocolo para atender casos de acoso sexual

El “Protocolo del Servicio 1.1.8: Atención, orientación, asistencia legal y psicológica, intercultural, accesible, oportuna, efectiva, disponible y de calidad a víctimas de acoso sexual laboral”, que se aprobó mediante la  Resolución N° 153-2023-Servir-PE, señala que la atención a las víctimas de acoso sexual laboral en las entidades estatales se brindará con calidez, empatía, celeridad y libre de prejuicios y estereotipos, labor de la que se encargará la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Dicho documento regula los pasos y características de la atención de casos de personas que desean recibir información sobre la temática de hostigamiento sexual laboral. Además, fija los canales de ingreso de casos, las etapas de la atención y características por cada una, las posibles derivaciones que se puedan realizar a otras áreas o entidades públicas y la información que se debe brindar en cada etapa. De igual forma, el protocolo dispone la atención en casos de asistencia técnica a entidades públicas que deseen orientación en situaciones casos de hostigamiento sexual laboral.

Con ello, se busca promover que cada vez más personas puedan conocer y hacer efectivos sus derechos en el contexto de un escenario de violencia, como puede ser en el caso del hostigamiento sexual laboral, así como también prevenir que la persona vuelva a enfrentar circunstancias de violencia. Asimismo, refiere, se trata de que las oficinas de recursos humanos (ORH) de las instituciones estatales puedan conocer sus obligaciones y contar con apoyo técnico para su ejecución frente a las situaciones antes señaladas.

De esta manera, Servir precisa que brindará la atención sin ningún tipo de discriminación ni distinción arbitraria; además de orientar a la persona a que acuda a recibir el servicio 1.1.8, sea víctima de hostigamiento sexual laboral o que asista en representación de otra, sin condicionarla a presentar/mostrar su DNI u otro documento de identificación. Las damas y varones que acudan al servicio 1.1.8 recibirán una atención con empatía, respeto, sin ningún tipo de discriminación y sin emitir juicios de valor de su caso.

Al respecto, el protocolo indica que se le llamará por su nombre en concordancia con su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, condición migrante, edad, condición de discapacidad o cualquier otra condición o situación similar, respetándose su edad, condición de vulnerabilidad y etnia. Asimismo, el profesional se identificará e indicará su cargo. Otro de los aspectos que se destaca en el documento es que en la atención se utilizará un lenguaje sencillo, sin diminutivos u otras características, de manera que la comunicación permita la valorización de la persona usuaria del servicio.

En cuanto a las víctimas de hostigamiento sexual laboral, pueden tener miedo de denunciar a la persona agresora o agresores por temor a represalias, así como mostrarse desconfiada por miedo a que sus datos se revelen o con secuelas que impacten en su estabilidad emocional. Frente a esta situación, se atenderá a la persona usuaria con una escucha activa, amabilidad y empatía, utilizándose un lenguaje sencillo. Además, se aclarará el motivo de su consulta con detalle, de ser posible preguntando para saber si esta se resolvió, considerando su contexto cultural.

Del mismo modo, el documento enfatiza que se debe informar a la persona usuaria que el servicio 1.1.8 es gratuito y que puede acudir a este cuando desee en el horario establecido. Una vez terminada la atención, y antes de que se retire, se le brindará el número de teléfono institucional del servicio y el correo electrónico de la persona que lo atendió en caso de que requiera una nueva contención emocional.

Por último, el protocolo advierte que la atención respetará la identidad de género de la persona, así como su orientación sexual. En ningún caso se efectuarán distinciones o diferencias, ni se aludirá a la identidad sexual de la persona para invalidar los hechos o se realizarán comentarios o consultas prejuiciosas que expresen estigmas o estereotipos contra la comunidad LGTBI.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 30/07/2023

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