Se reglamenta la deducción adicional de las 3 UIT

A través del Decreto Supremo N° 033-2017-EF, publicado el día de ayer en el Diario Oficial el Peruano, se reglamentó el Decreto XNT  Legislativo que modifica la ley del Impuesto a la Renta (Decreto Legislativo N° 1258), que permite la deducción adicional en las rentas de trabajo hasta el importe de 3 UIT, las que se tomarán en cuanta para las retenciones mensuales a partir del ejercicio 2017 en adelante.Es así que, para los contribuyentes que perciban conjuntamente rentas de quinta y cuarta categoría, se indica que las deducciones de 7 UIT más las 3 UIT se aplicarán en principio a las rentas de quinta y, de haber algún saldo, se deducirán de las rentas de cuarta categoría esto último, luego de deducir el 20 % de las rentas de cuarta categoría.Es importante indicar que Sunat mediante la Resolución de Superintendencia N° 012-2017/Sunat dispuso que a partir del ejercicio 2017 los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría realizaran la presentación de la Declaración Jurada Anual  del Impuesto a la Renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieran efectuado, en los  casos que corresponda deducir los gastos adicionales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1258.Finalmente, cabe señalar que para la regularización de las retenciones de quinta categoría el Ministerio de Economía y Finanzas y la Sunat deberán aprobar las normas operativas y formatos que deben tener en cuenta los trabajadores y empleadores.Fecha: 01. 03. 2017Fuente: Diario Oficial el Peruano

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