Se podrá fraccionar las deudas por aportes a EsSalud hasta por 10 años

Se publicó el reglamento sobre los regímenes para el pago de las deudas por aportes a EsSalud, para dotar de los recursos financieros necesarios al seguro y mejora de infraestructura y equipamiento.Con respecto a los gobiernos regionales y locales se aplicará el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones a EsSalud. Este corresponderá a las deudas generadas hasta el periodo tributario diciembre 2018, pendientes de pago a la fecha de acogimiento.Si se quiere acogerse es necesario presentarse de acuerdo a las condiciones que establezca la SUNAT, hasta el 31 de marzo del 2020.Los gobiernos subnacionales deberán informar si la modalidad elegida es la de pago al contado, que contara con un descuento de 20% por el acogimiento, o pagos fraccionados hasta por 120 cuotas mensuales (10 años) y por un monto no menor a S/430.Por otra parte, la persona natural o jurídica, perteneciente al sector privado y cuyas ventas anuales no superen las 1,700 UIT (considerando UIT del 2019), podrán acogerse al Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al EsSalud. Los beneficios son similares al de los gobiernos subnacionales. Cabe resaltar, que si no se cumple con las cuotas mensuales vencidas e impagas, estas se encontrarán sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y puede ser materia de cobranza coactiva.Fecha de publicación: 12.02.2020Fuente: Diario Gestión

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