Se aprueba lista de entidades exceptuadas de la percepción del IGV

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 038-2024-EF

Fecha de Publicación: Miércoles, 27 de marzo de 2024

Como es de conocimiento general, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores.

Asimismo, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

Por esta razón, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2024-EF se aprueba “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173.

Vigencia: Desde el 01/04/2024.

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