Remisión de carga procesal de diversos Juzgados de Trabajo Transitorios y Constitucionales Transitorios de Lima

Tipo de Norma: Resolución Administrativa

Número de Norma: N° 000219-2022-P-CSJLI-PJ

Fecha de Publicación: Sábado, 25 de junio de 2022

Por intermedio de la resolución referida se dispone que el 14° y 15° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima remitan toda su carga procesal en trámite y ejecución que tengan al 30 de junio de 2022 (con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio del 2022 y, de ser el caso, también de aquellos expedientes en los que se haya realizado la vista de la causa a esta fecha), hacia el 26° y 25° Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima, respectivamente, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente y con los formatos requeridos para este fin, a partir del 23 hasta el 30 de junio del 2022.

Asimismo, se dispone que el 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima remitan la totalidad de su carga pendiente en etapa de trámite (incluido en impugnación) y ejecución que tengan al 30 de junio del 2022 (con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar hasta el 15 de junio del 2022), de manera aleatoria hacia el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°,10° y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, a partir del 23 hasta el 30 de junio del 2022, a fin de equiparar sus cargas pendientes y de acuerdo al detalle indicado en la resolución.

Por otro lado, se dispone que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio remita toda su carga procesal hacia los juzgados permanentes de origen de la subespecialidad contencioso administrativo laboral previsional; y, en caso que no cuenten con juzgados originarios, se redistribuyan de manera aleatoria y equitativa entre todos los juzgados laborales permanentes de la referida subespecialidad, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, a partir del 23 hasta el 30 de junio del 2022.

Sobre las audiencias programadas

Las audiencias programadas hasta el 30 de junio del 2022 por los juzgados transitorios convertidos en juzgados transitorios civiles, se realizarán por dichos juzgados en las fechas programadas, debiendo evitar su suspensión y reprogramación debido al proceso de redistribución, bajo responsabilidad funcional; asimismo, los Juzgados permanentes destinatarios que reciban los expedientes, deberán evitar la suspensión de las audiencias ya programadas por sus pares transitorios remitentes, bajo responsabilidad funcional.

Plazo para que la mesa de partes realice los ingresos y redistribuciones

Las Mesas de Partes correspondientes deben realizar los ingresos y/o redistribuciones de los expedientes hacia los Juzgados constitucionales y laborales destinatarios correspondientes, en un plazo máximo de 24 horas desde que los recibieron de los juzgados remitentes, bajo responsabilidad funcional; debiendo proceder de igual manera con aquellos expedientes que retornen desde las Salas Superiores; bajo responsabilidad funcional.

Reglas en torno a los expedientes que serán remitidos

Los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

a) Deben estar completos, con todos sus acompañados, además, de corresponder, con sus expedientes administrativos completos, pudiendo prescindir del decreto que disponga su redistribución.

b) Deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el sistema integrado judicial (SIJ).

c) Deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar foliados totalmente en números.

d) No deben tener apelaciones pendientes de elevar a la instancia superior.

e) Aquellos expedientes que no cumplan con los lineamientos descritos precedentemente no deben ser incluidos en el procedimiento de remisión y redistribución.

Así también, los expedientes con mandato de archivo no serán objeto de redistribución, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales priorizar la recepción de dichos expedientes antes del 30 de junio del 2022, bajo responsabilidad, debiendo informar a este despacho de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten.

Vigencia: Desde el 26/06/2022

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0