Reglas para la cuantificación de las indemnizaciones demandadas por los trabajadores

A través de la Casación N° 6873-2021 Lima, la Corte Suprema (CS) ha establecido criterios para cuantificar las indemnizaciones por lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida, cuando son demandados por los trabajadores repuestos por decisión judicial.

Respecto del lucro cesante, indica que la CS recuerda que es una tutela resarcitoria que comprende los ingresos laborales dejados de percibir por despido irregular, con excepción de las causas no imputables a las partes. Establece como criterios objetivos para la cuantificación del lucro cesante: el monto de la remuneración; el tiempo del despido; los períodos de inactividad procesal, entre otros que puedan ser identificados para resolver el caso y permitan otorgar un resarcimiento con equidad.

La CS encuentra que el proceso que determinó el despido irregular y ordenó la reposición duró 8 años; de los cuales 5 años fueron de inactividad procesal no imputable a las partes, ya que fue un lapso destinado al trámite entre la apelación, el pronunciamiento de segunda instancia, la decisión anulatoria de la CS, la emisión de un nuevo pronunciamiento de la sala y la remisión del expediente para su ejecución. La CS precisó que esta excesiva duración del proceso por inactividad procesal no puede ser atribuida al empleador; así, por cuestión de equidad, se decide modificar el monto del lucro cesante de S/ 220,000 a S/ 100,000.

En relación con el daño moral, para la CS la cuantificación de ambos daños es difícil de efectuar porque forman parte del ámbito subjetivo de cada persona, y no se puede expresar en términos exactos el monto que resarce el impacto que han causado. No obstante, la CS encuentra necesario acudir a factores externos al daño, cuya objetividad puede habilitar a fijar con prudencia y razonabilidad un monto que, equitativamente, resarza el daño ocasionado. Estos factores pueden ser: la edad; la existencia de carga familiar; entre otros.

En tal sentido, para la CS el monto de S/ 390,000 fijado por la sala laboral es desproporcionado, puesto que la lesión a la psique y a la libertad fenoménica del demandante fueron leves; por eso, establece S/ 5,000 como monto razonable y equitativo, correspondiendo S/ 2,500 por daño moral y S/ 2,500 por daño al proyecto de vida.

Fuente: El Peruano
Fecha: 25/04/2024

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