Régimen tributario de personas naturales generadoras de rentas de tercera categoría

Mediante el Informe N° 121-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 28 de diciembre de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 14 de enero de 2019, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:”1. Las personas naturales no inscritas en el RUC que hayan iniciado actividades generadoras de rentas de tercera categoría y sean detectadas por la SUNAT, deberán ser inscritas de oficio en dicho registro correspondiendo su acogimiento al Nuevo RUS siempre que tales actividades sean permitidas en este Régimen y se determine que tales sujetos cumplen con los requisitos para pertenecer al mismo si ello no correspondiera, se les acogerá al RMT en caso cumplan con las condiciones establecidas para tal efecto y, si esto último tampoco fuera posible, se les afectará al Régimen General del Impuesto a la Renta. 2. Déjese sin efecto la conclusión 1 del Informe N.º 109-2010-SUNAT/2B0000”.

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