Recordar: La Sunat y la notificación electrónica de sus actos

Como es de conocimiento general, a través de la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 014-2008/SUNAT se regula la notificación electrónica mediante el buzón electrónico de la (Sunat Buzón de notificaciones y Buzón de mensajes o demás carpetas).Con la dación de la referida norma solo algunos documentos o actos que figuraban en su Anexo podían ser notificados vía el buzón electrónico. Por ejemplo, las resoluciones vinculadas a la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta de Persona Natural, al aplazamiento y/o fraccionamiento, resoluciones coactivas, entre otros), siendo que aún habían diversos actos que notificaban de manera física, según lo regulado en el artículo 104 del Código Tributario.En tal sentido, mediante la R.S. N°154-2020/SUNAT (26/09/2020), se modificó la R.S. N° 014-2008/SUNAT, Habilitando que a partir de 27/09/2020 la Sunat pueda notificar todos sus actos administrativos, comunicados y cualquier otra información emitidos que el Código Tributario permite realizar, a través del medio electrónico ”Notificaciones SOL”, prescindiendo ya del referido Anexo.En ese sentido, debe considerar que a la fecha, Sunat le puede notificar mediante el buzón electrónico todos los actos administrativos, comunicaciones y otros aspectos de los cuales se estime conveniente acreditar la fecha del depósito, que estén relacionados con tributos u otros conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo.Recomendaciones-Revisar constantemente el buzón electrónico a fin de evitar incumplimientos de obligaciones formales y sustanciales.-Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su depósito.-Mediante la vía de notificación electrónica, será más difícil cuestionar el procedimiento de notificación, como antes ocurría en las notificaciones físicas.Para mayor detalle sobre la notificación electrónica, puede revisar el informe ”Todo lo que debe saber sobre las notificaciones por vía electrónica de documentos emitidos por la Sunat” publicado en la 1° quincena de octubre de 2020 en su revista Contadores & Empresas disponible: https://tinyurl.com/yacjmvx2Si necesita asesoría sobre el tema puede concertar una cita para una asesoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 24/02/2021

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