Ratifican norma que multa a empresas por infracción laboral

Según la Sunafil, pese a que la empresa inspeccionada haya consignado judicialmente los beneficios sociales a favor del trabajadorXNT y que dicha consignación haya sido admitida, calificada y notificada válidamente al trabajador, será considera como infracción laboral, si el empleador no puede demostrar que el trabajador retiró o cobró las remuneraciones o beneficios consignados Judicialmente.Sobre esto, Percy Alache, socio de Lazo, de Romaña & Gagliuffi Abogados, dijo que este criterio ratificado por la Sunafil, pone en situación de incertidumbre a los empleadores que podrían ser multados, pese a haber realizado todos los esfuerzos de poner a disposición de los trabajadores aquellas remuneraciones o beneficios.Fecha de publicación: 07/04/2016.Fuente: Diario Gestión.

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