Proyecto de Ley que propone incentivos tributarios al sector acuícola

Como es de conocimiento general, a través del Decreto Legislativo N°1195, se aprueba la Ley General de Acuicultura que tiene por finalidad regular dicha actividad en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales.En tal sentido, mediante el Proyecto de Ley N°7766/2020-CR, presentado el día 21 de mayo de 2021, en el Congreso de la República, se plantea otorgar incentivos a las personas naturales o jurídicas que cuenten con derecho vigente para realizar actividades de acuicultura.Dentro de los aspectos que presente el proyecto, se pueden resaltar los siguientes aspectos tributarios:I. Impuesto a la Renta1.- Tasas del IRAquellos contribuyentes que generen rentas de tercera categoría, deberán tomar en cuenta las siguientes tasas:Ejercicio gravableTasasDe 2022 a 203115%De 2032 a 203620%De 2037 a 204125%De 2042 en adelanteTasa del Régimen General – 29.5%2.- Pagos a cuenta del IRPara efectos de los pagos a cuenta, como consecuencia de lo establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, el contribuyente deba calcular su pago a cuenta mensual aplicando inciso b) (método del porcentaje) determinará su pago a cuenta aplicando los porcentajes que figuran en el siguiente cuadro, los cuales están determinados en función de la tasa anual con la que le corresponda tributar.Ejercicio gravableTasas% Pago a CuentaDe 2022 a 203115%0.8%De 2032 a 203620%1%De 2037 a 204125%1.3%De 2042 en adelanteTasa del Régimen General – 29.5%1.5%2.- DepreciaciónSe otorgará como beneficio la depreciación de las inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua a favor de las actividades de acuicultura hasta el 31 de diciembre de 2031.3.- Crédito Tributario por ReinversiónAquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades acuícolas y que reinviertan en sí mismos parcial o totalmente sus utilidades en bienes y servicios como infraestructura complementaria, equipamiento, infraestructura de cultivo, muelles, entre otros, para el desarrollo de tales actividades a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta mencionada anteriormente, aplicada sobre el monto reinvertido.Se precisa que se entenderá por ”utilidades”, luego del pago del Impuesto a la Renta, a aquellas de libre disposición que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión. Del mismo lado, los trabajadores acuícolas tienen derecho a una participación en las utilidades del 5%.II. Impuesto General a las Ventas1.- Recuperación anticipada del IGV en la etapa pre-operativa: Procede para la actividad acuícola la recuperación anticipada del IGV pagado con adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción en la etapa pre-operativa de la actividad no siendo de aplicación el monto mínimo de la inversión (US$5,000,000) ni el plazo de duración de la etapa pre-operativa (mayor o igual a 2 años contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones) plasmado en el inciso a y b del artículo 3.2 del Decreto Legislativo N°973.2.- Reintegro tributario durante la etapa operativa:La venta de productos acuícolas en el país se encuentra exonerada de IGV. Además, tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones, así como al pagado en sus importaciones, de bienes de capital, materias primas, insumos destinados a la producción de actividades acuícolas.Dicho reintegro se hará efectivo mediante Notas de Crédito Negociables o chequeas no negociables.Cabe resaltar que tal propuesta se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera desde el día 26 de mayo de 2021.Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley N°7736/2020-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/dmjaz4rnSi necesita asesoría sobre cualquiera de los temas indicados, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 11/06/2021

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