Mediante el Proyecto de Ley Nº 11460/2024-CR, presentado al Congreso de la República el día 05 de junio de 2025, se plantea la aplicación de un tratamiento tributario especial y progresivo del pago del Impuesto a la Renta (durante los primeros años de operación formal).
Esta iniciativa legislativa tiene como finalidad promover la formalización, el crecimiento sostenible y la reinversión para empresas que se formalicen o que hayan sido recientemente constituidas.
Principales disposiciones del proyecto de ley
1. Régimen progresivo del pago del IR
Primero año | Pago del 0% del IR sobre renta neta. |
Segundo año | Pago del 10% del IR. |
Tercer año | Pago del 35% del IR, condicionado a la reinversión de al menos el 50% de la utilidad neta anual. |
Cuarto año | Pago del 60% del IR, condicionado a la reinversión de al menos el 50% de la utilidad neta anual. |
Quinto año | Pago del 100% del IR, condicionado a la reinversión de al menos el 50% de la utilidad neta anual. |
2. Restricciones para el acogimiento
No podrán acogerse al tratamiento tributario progresivo:
- Empresas que se encuentren activas bajo cualquier régimen tributario al momento de solicitar el beneficio.
- Personas naturales o jurídicas que formen parte de un grupo económico o se encuentren vinculadas a uno.
3. Incentivo a la reinversión
- A partir del tercer año, las empresas deben acreditar una reinversión mínima del 50% de su utilidad anual neta.
- La reinversión válida será aquella destinada a:
– Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura vinculados al giro del negocio.
– La incorporación de personal formal, así como la mejora de beneficios laborales.
– Procesos de innovación tecnológica o mejoras productivas orientadas al incremento de competitividad.
4. Condiciones para mantener el beneficio tributario
- Participación en programas de capacitación en gestión empresarial, tributaria y financiera, organizados o validados por el Ministerio de la Producción, en coordinación con Sunat y Sunafil.
- No haber acumulado tres o más sanciones administrativas tributarias o laborales calificadas como graves o muy graves.
- El incumplimiento de estas condiciones implicará la pérdida automática e irreversible del beneficio tributario progresivo, sin perjuicio de la aplicación de sanciones adicionales por parte de las autoridades competentes.
Cabe señalar que el referido PL se encuentra actualmente en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, a fin de que sea sometido a votación y se elabore el dictamen correspondiente, el cual será posteriormente debatido en el Pleno del Congreso.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 11460/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/Mjk2NTUw/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 10/06/2025