El Congreso de la República presentó una serie de medidas el día 05 y 06 de abril de 2022 referidas a exonerar el IGV a determinados productos de la canasta básica familiar, conforme a lo siguiente:
1.- Proyecto de Ley N° 1629/2021-CR – 05/04/2022
La presente propuesta, entre otros, plantea exonerar del IGV hasta el 31 de diciembre de 2022 los siguientes alimentos: Pollo, huevos, harina de trigo, fideos, azúcar, y productores cárnicos. Para cumplir ello se crearía el Apéndice I-A en la Ley del IGV e ISC y se incluirían los alimentos mencionados anteriormente, conforme al siguiente detalle:
Apéndice I-A
OTRAS OPERACIONES EXONERADAS DEL IGV
a) Venta en el país o importación de los bienes siguientes:
Partidas Arancelarias | Productos |
0105.11.00.00/ 0105.99.00.00 | Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. |
0201.10.00.00 / 0201.30.00.90 | Carne de repare de la especie bovina, fresca o refrigerada. |
0203.11.00.11 / 0203.29.90.00 | Carne de repare de la especie porcina, fresca o refrigerada. |
0207.11.00.00 / 0207.60.00.00 | Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. |
0407.21.90.00 | Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus. |
1101.00.00.00 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
1701.12.00.00 / 1701.14.00.00 | Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante. |
1902.11.00.00 / 1902.40.00.00 | Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni reparer de otra forma. |
Cabe resaltar que dicha medida se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera desde el 06/04/2022.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/325ezxrp
2.- Proyecto de Ley N° 1645/2021-CR – 06/04/2022
La presente propuesta propone incorporar el inciso c) en el artículo 6 de la Ley de IGV para que en casos de factores internacionales y/o factores nacionales que impliquen la declaración del Estado de Emergencia Nacional, que impacten en los precios internos, el Apéndice 1 puede comprender temporalmente, por un plazo no mayor a tres (03) meses renovables por el mismo periodo, productos alimenticios que formen parte de la canasta básica familiar y los insumos necesarios que se requieran para la producción de los mismos.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/3m98k5af
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 07/04/2022