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Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de AFP establecido por el Decreto de Urgencia N° 038-2020

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, de fecha 14 de abril del 2020, el Gobierno establece medidas extraordinarias de carácter económico y financiero para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional ante la propagación del COVID-19. En ese sentido, el artículo 10 de la norma otorga a los trabajadores la facultad de realizar un retiro extraordinario de los fondos de pensiones pertenecientes al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). Asimismo, con fecha 18 de abril, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sobre la base de la Primera Disposición Complementaria Final del decreto referido, emite la Circular N° AFP-173-2020 para establecer precisiones para la ejecución del retiro extraordinario. ¿QUIÉNES PUEDEN REALIZAR EL RETIRO EXTRAORDINARIO? Los afiliados al SPP, es decir, aquellos que aportan a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pueden realizar por única vez el retiro extraordinario de hasta S/. 2000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos: 1er supuesto: Los que, al momento de la evaluación de la solicitud, se encuentren en situación de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente. 2do supuesto: Los que, al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente a:i) Devengue del mes de febrero de 2020 o,ii) Devengue del mes de marzo de 2020. 3er supuesto: Aquellos cuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea de hasta S/. 2 400, siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio en:iii) Devengue del mes de febrero de 2020 oiv) Devengue del mes de marzo de 2020. No resulta aplicable una doble precepción de retiro extraordinario para el mismo afiliado. Asimismo, no pueden acceder al presente beneficio el universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 034-2020[1] es decir, aquellos que hasta el 31 de marzo del 2020 no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios por al menos 6 meses consecutivos. ¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE PARA EL RETIRO? Los afiliados pueden ingresar su solicitud ante su AFP bajo los canales y formatos que las mismas habiliten, según el escenario que se trate, de acuerdo a las siguientes fechas y acreditación de aportes: Los afiliados comprendidos en el 1er supuesto: Desde el 30 de abril del 2020 en adelante. Se considerará la información que remita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para la verificación de las suspensiones perfectas de labores que se encuentren registradas y aprobadas. Los afiliados comprendidos en el inciso i) del 2do supuesto: Desde el 20 de abril hasta el 4 de mayo del 2020. Se evaluarán los aportes acreditados al 15 de abril del 2020. Los afiliados comprendidos en el inciso ii) del 2do supuesto: Desde el 6 de mayo hasta el 19 de mayo del 2020. Se evaluarán los aportes acreditados al 1 de mayo del 2020. Los afiliados comprendidos en el inciso iii) del 3er supuesto: Desde el 21 de mayo al 3 de junio del 2020. Se evaluarán los aportes acreditados al 18 de mayo del 2020. Los afiliados comprendidos en el inciso iv) del 3er supuesto: Desde el 5 de junio al 18 de junio del 2020. Se evaluarán los aportes acreditados al 31 de mayo del 2020. ¿CUÁL ES EL PLAZO Y MODO DE DESEMBOLSO? Plazo: La AFP debe efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los 6 días hábiles siguientes de presentada la solicitud. Modo: Los pagos se realizan en una sola armada, con excepción del 3er supuesto que comprende los incisos iii) y iv), el cual se efectuará en dos armadas (S/. 1000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente). ALGUNAS PRECISIONES RELEVANTES Tratamiento del retiro: El importe del retiro mantiene su carácter intangible frente a terceros por lo que, no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad. Tratamiento en caso de un siniestro: En caso de que se presente, con posterioridad al retiro, un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución SBS N° 1661-2010. Tratamiento de las afectaciones de la CIC por causa del retiro: Se aplica el principio de proporcionalidad establecido en el artículo tercero de la Resolución SBS N°3663-2016, al momento de efectuar el cargo a los saldos afectos e inafectos de la CIC del afiliado. Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física: Se aplica lo dispuesto en el Oficio Múltiple Nº 11782 -2020-SBS. Fecha de publicación: 21/04/2020Fuente: Staff de Contadores & Empresas [1] ”Decreto de Urgencia que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones como medida para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio”, de fecha 1 de abril del 2020.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.