Precisan base imponible en una actividad artística

Los gastos por concepto de alojamiento, viáticos, entre otros, asumidos por un sujeto domiciliado, con ocasión de una actividad artística constituyen una ventaja o beneficio patrimonial para el artista, razón por la cual debían formar parte de la base imponible del impuesto general a las ventas (IGV).Esto último por utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados, como contraprestación pagada por estos, determinó el Tribunal Fiscal, según da cuenta Miranda & Amado Abogado.En efecto, la RTF Nº 06212-11-2018 señala que esta ventaja económica se extiende a la movilidad local, catering, seguridad, almacenaje, pasajes, entre otros.Asimismo, los obligados podrán recibir asistencia oportuna de la Sunat previa actualización de sus datos, vía internet, informó el ente fiscal.Fecha de publicación: 20/10/2019Fuente: El Peruano

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