Poder Ejecutivo aún no reglamenta diversas normas en materia tributaria – empresarial

Existen diversas leyes aprobadas por el Congreso de la República y publicadas en el diario oficial “El Peruano”, cuya reglamentación por parte del Poder Ejecutivo aún está pendiente, pese a que dichas disposiciones señalaron un plazo máximo.

A continuación, se detallan las principales leyes en materia tributaria y empresarial en esta situación.

1. Ley N° 31335

A través la Ley Nº 31335 publicada el 10 de agosto de 2021, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias se estableció un marco normativo para el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración. Cabe señalar que en esta norma se establecieron además una serie de beneficios tributarios tanto en el IGV, así como en el Impuesto a la Renta.

Además, según la primera disposición complementaria final, el decreto supremo que reglamentaría dicha norma, debía ser publicado en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, es decir, hasta el 09 de octubre de 2021.

Si bien se publicó el día 21 de diciembre de 2021 el Decreto Supremo N° 023-2021-MIDAGRI, dicha norma solo reglamenta el artículo 26 de la Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias vinculada al funcionamiento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.

2. Ley N° 31343

La Ley N° 31343 publicada el 14 de agosto de 2021, creó la Zona Franca de la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA), la cual se encuentra ubicada en la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, para la realización de actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Nororiente peruano.

De acuerdo a esta ley, según su disposición complementaria final única, el Poder Ejecutivo debía emitir las normas reglamentarias requeridas en un plazo no mayor a 30 días calendarios contados desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, es decir, hasta el 13 de setiembre de 2021.

3. Ley N° 31362

Mediante la Ley Nº 31362 publicado el 28 de noviembre de 2021, se reguló el plazo de pago de facturas para MYPE, el cual es de 30 días calendarios de presentada la factura o recibo por honorarios, siendo posible que excepcionalmente las partes acuerden un plazo mayor.

En la presente ley, según la disposición complementaria final única, el Poder Ejecutivo debía emitir las normas reglamentarias requeridas a través de un decreto supremo en un plazo no mayor a 90 días contados desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, es decir hasta el 08 de abril de 2022.

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 23/05/2022

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