Para cancelar por caducidad medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción, no se exigirá la resolución de levantamiento

Mediante precedente de observancia obligatoria (Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 283-2013/SUNARP/PT), el Tribunal RegistralXNT indicó que para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción interpuesta por la Sunat, no se exigirá la resolución de levantamiento de embargo emitida por la Administración Tributaria, sino que bastará que el registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de uno o tres años, o si fue prorrogada la medida, de acuerdo a la fecha de su inscripción en el registro.Fuente: Diario El Peruano Fecha: 27/10/2013.

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