Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la segunda vuelta electoral

Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo N° 012-2021-TR
Fecha de Publicación: 2021.06.03

Mediante el presente Decreto se declara el 07 de junio de 2021 como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, a llevarse a cabo el día 06 de junio de 2021, para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República. Para tal efecto, los empleadores de los sectores público y privado adoptan las medidas pertinentes para su cumplimiento.

Asimismo, para gozar del beneficio señalado, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE.

Además, los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 04, sábado 05, domingo 06 y lunes 07 de junio de 2021. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Finalmente, los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentren en el supuesto anteriores, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto. Los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo regulado en esta norma. Los empleadores de los sectores público y privado disponen la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar, según corresponda.

Vigencia: Desde el 04/06/2021

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