Convertir moneda «inti» a nuevos soles para fijar indemnización es inconstitucional

El Tribunal Constitucional, en una demanda de amparo, resolvió declarar nulas dos resoluciones que dejaban sin efecto la actualización de un monto indemnizatorio determinado en intis, por ser la moneda vigente al momento. Lo dispuesto por las resoluciones afectaban el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente. Entérese los detalles en la presente nota, gracias a Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional. [STC Exp. N° 02819-2019-PA/TC]

En la STC Exp. N° 02819-2019-PA/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre una demanda de amparo interpuesta con la finalidad de que se declaren nulas dos resoluciones emitidas en etapa de ejecución del proceso de indemnización seguido por la recurrente contra el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Sobre el caso

En el caso en cuestión se cuestiona la legitimidad de ambas resoluciones, en tanto que 1) dejaron sin efecto una resolución que disponía la actualización del monto indemnizatorio a pagar a favor de la recurrente, y 2) convalidaron la ejecución del pago de una deuda que, en su oportunidad, fue determinada en intis, por ser esta la moneda vigente, lo cual vulneraría su derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.

Tutela jurisdiccional efectiva

En el marco del análisis realizado a efectos de verificar si se ha vulnerado el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, el Tribunal Constitucional hizo referencia a la garantía de la tutela jurisdiccional efectiva, la cual supone el derecho de los ciudadanos de acceder a los órganos de justicia para controvertir los actos que vulneran sus derechos, así como para que se garantice la eficacia de lo decidido en una sentencia con calidad de cosa juzgada.

A partir del derecho de acceso a la jurisdicción se puede remover cualquier impedimento o mecanismo que dificulte el acceso a ella, y a partir de la eficacia de lo decidido se puede concretar la decisión adoptada. A partir de ello es que se garantiza que quien recurra a la sede judicial pueda obtener una decisión fundada en derecho que resuelva la pretensión invocada en la demanda y que, además, la misma sea ejecutada.

¿Cuál fue el análisis del TC?

En el marco del análisis del caso en concreto, el Alto Colegiado advirtió que en el proceso subyacente se determinó el monto que debía ser pagado por concepto de indemnización a favor de la recurrente, mediante una sentencia que tiene calidad de cosa juzgada. El referido monto fue determinado en intis por ser la moneda vigente en ese momento.

Así, el TC arguyó lo siguiente:

‘’Como se sabe, la inflación que afectó al país en la década de los años ochenta generó, entre otras consecuencias, el cambio del signo monetario (de intis a nuevos soles), el mismo que se produjo a inicio de los años noventa; y estos hechos inevitablemente terminaron afectando la tutela otorgada a la recurrente, pues era evidente que la suma originalmente ordenada a pagar en intis, tras la conversión monetaria referida, terminaba siendo irrisoria’’. (el énfasis es nuestro)

Por ello considera adecuado que mediante la dejada sin efecto se haya ordenado al perito judicial actualizar el monto indemnizatorio que se dispuso pagar a favor de la recurrente y sobre esa base proceder al cálculo de los intereses legales, a efectos de que se ejecute la sentencia sin perjudicar a la demandante y se garantice una adecuada reparación frente a los daños sufridos que fueron verificados en el proceso subyacente.

Tomando en cuenta ello, las resoluciones cuestionadas al dejar sin efecto la citada resolución han convalidado la ejecución del pago de una deuda desactualizada que vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional de la recurrente, en su manifestación del derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, por lo que corresponde declarar su nulidad.

Con base en los argumentos previamente señalados, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo y nulas resoluciones mencionadas.

Asimismo, declaró que, al reponerse las cosas al estado anterior a la violación de la garantía constitucional del debido proceso, queda subsistente la resolución dejada sin efecto, debiendo el juzgado de ejecución proceder con el trámite respectivo.

Descargue el EXP. N.° 02819-2019-PA/TC

Fuente: La Ley

Fecha: 27/07/2022

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