Nuevo decreto permite que Sunafil cierre centros de trabajo por accidentes mortales y eleva multas para grandes y medianas empresas

Se ha publicado la reglamentación del decreto de urgencia del año pasado, el cual disponía que los inspectores de Sunafil podrían cerrar centros de trabajo mientras realizan investigaciones por casos de muertes de trabajadores en el centro de trabajo y como sanción por incumplimientos normativos. El cierre en caso de la muerte de personal no solo podrá ser de las áreas de un centro laboral, sino de todo el centro de trabajo de ser necesario.Álvaro García, intendente nacional de Prevención y Asesoría de Sunafil, afirma que el reglamento señala que los inspectores decidirán el cierre de una unidad de negocio, un área o una empresa de manera casuística asimismo, aclara que el objetivo no es cerrar las empresas, sino disuadirlas del incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Se ha dispuesto también que para poder ordenar el cierre del local, el inspector a cargo debe evaluar si siguen existiendo condiciones que represente un peligro mortal para los trabajadores. Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama comenta que si el error fue no contar con el equipo de seguridad correcto, se deberá cerrar las áreas donde trabajen este tipo de trabajadores.Pamela Navarro, directora del área laboral del estudio PPU comenta que habrá un problema en la determinación de si existen riesgos mortales en un periodo de tiempo corto, siendo los criterios tan complicados que el inspector, por default, preferirá el cierre temporal. Al respecto, Toyama considera que, si la muerte es negligencia del trabajador, no debería haber cierre temporal, dado que nunca existieron condiciones de riesgo mortales asimismo, señala que no se optará por el cierre por default, sino que se requería documentación que pruebe la subsistencia del riesgo mortal.César Puntriano, socio del estudio Muñiz, hace hincapié en que el decreto supremo ha introducido nuevas sanciones como la necesidad de verificar que las personas subcontratadas por las empresas cumplan con la normativa de seguridad y salud en el trabajo, la cual será multada hasta con 26.12 UIT. Además, ahora la ausencia de exámenes médicos ocupacionales ha pasado a ser una sanción muy grave mientras que, la obstaculización para la inspección de trabajo en casos de accidentes mortales es una infracción muy grave que deberá ser considera como hecho que afecta a todos los trabajadores de la empresa.Finalmente, se aumenta el monto de las multas para las medianas y grandes empresas, pudiendo ahora llegar a 52.53 UIT (S/. 225,879). Al respecto, Álvaro García indica que era necesario adecuar la tabla, ya que esto debía hacerse cada 2 años mientras que, César Puntriano opina que la modificación a las sanciones debió realizarse en una norma separada, debido a que, tal cual está planteado, parece que los cambios han sido hechos a dedo y sin responder a ningún criterio técnico.Fecha de publicación: 11/02/2020Fuente: Diario Gestión

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